Programa Nacional de
Diversificación Productiva

Sistema Nacional de Parques Industriales



El Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, incluyendo al Sistema Nacional de Parques Industriales – SNPI y, bajo ese argumento, para su desarrollo armónico, coordina con las entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a través de su Secretaría Técnica, el Programa Nacional de Diversificación Productiva.

En este sentido, el Sistema Nacional de Parques Industriales es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen como finalidad contribuir e impulsar el desarrollo industrial inclusivo, innovador y sostenible, a través de la implementación de parques, acorde con el ordenamiento territorial.

El sistema establece los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas que intervienen en el desarrollo industrial.


Los parques industriales incorporando las políticas ambientales; se redefinen como áreas destinadas al uso industrial dotados de infraestructura (carreteras, medios de transporte) y servicios públicos necesarios para el establecimiento de plantas industriales; en una zona adecuada que garantice la sostenibilidad a través de la integración de aspectos sociales, económicos y de calidad ambiental.

Para la creación, desarrollo, ejecución e implementación de los parques industriales en el marco del sistema, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Estudio de demanda potencial, que permita dimensionar la magnitud de su intervención y definir sus características principales.
  • Plan de negocio que garantice la viabilidad económica del proyecto y su sostenibilidad en el tiempo.
  • Modelo de gestión integrado que garantice su óptimo funcionamiento. Disponibilidad del terreno con factibilidad adecuada de servicios, conectividad y zonificación.
  • Plan maestro que defina la organización espacial de las actividades productivas e incluya la propuesta vial y de provisión de servicios.
  • Cumplir con los instrumentos de planeamiento urbano-territorial de los gobiernos locales.
  • Para el caso de los Parques Industriales Tecno-Ecológicos cumplir con los criterios para el establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos.

Los parques Industriales que formen parte del Sistema Nacional de Parques Industriales – SNPI, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Acceso a asistencias técnicas especializadas para el desarrollo e implementación de infraestructura productiva moderna y eficiente.
  • Pueden ser promovidos a nivel internacional por las entidades competentes en la materia.
  • Atención prioritaria en su evaluación para acceder a recursos de fondos concursables; cuando éstos se definan y establezcan.